martes, 29 de marzo de 2011

ANEXO Y PLENARIO

A continuación, el proyecto de anexo que se está discutiendo por campañas para ser presentado en las próximas paritarias de comercio, con el objetivo de que se incluya en nuestro Convenio Colectivo de Trabajo.
El mismo busca reconocer la tarea del Teleoperador y sus particularidades. Descansos, salarios, insalubridad, etc.
Discutilo con tus compañeros y envíanos tus ideas u objeciones a delegadostpyrigoyen.com.ar

Te esperamos en el Plenario General de Call Centers el próximo Sábado 2 de Abril, Independecia 776, esquina Piedras a las 14 hs.

Participemos todos para defender nuestros derechos !

Anexo:

Artículo 1: Teleoperador

Teleoperador/a: se considera Teleoperador/a a toda persona que desempeñe tareas de atención, recepción y/o emisión de conexiones telefónicas y/o telemáticas, durante un mínimo de tres (3) horas diarias en forma continua, efectuando, entre otras, las labores de enlace entre distintos usuarios y/o sistemas; atención, información y/o asesoramiento de aspectos técnicos, comerciales y/o administrativos; venta y/o promoción de productos y/o servicios, incluidas aquellas que sean realizadas con la asistencia de vídeo teclados y/o sistemas de informática o terminales, o cualquier otro método actual o futuro, diseñado a tales fines.

Artículo 2: Jornada

La jornada de trabajo diaria no podrá exceder de seis (6) horas, y será equivalente en cuanto a condiciones, escala salarial (básico mas todos los acuerdos remunerativos y no remunerativos) y demás cláusulas especiales que se pacten individualmente, a la establecida por el presente convenio colectivo. La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de cinco (5) horas y treinta (30) minutos, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna de un día y la hora seis del siguiente.
Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada o se pagarán los minutos de exceso como tiempo suplementario según las pautas del artículo 201 de la Ley 20.744.
El trabajo prestado por el /a teleoperador/a no podrá exceder de cinco (5) días por semana.

Artículo 3: Descansos

1. Descanso hebdomadario: en aquellas tareas que requieran una atención continua, el/la empleador/a deberá proceder de forma tal que a cada trabajador/a le corresponda el goce del descanso semanal, en al menos dos fines de semana por cada mes trabajado. (plus por domingo y sábado después de las 13hs)
2. Descanso durante la jornada diaria: el/la trabajador/a gozará diariamente, de un descanso de 30 minutos al promediar la jornada. En caso de jornadas reducidas (menos de 6hs ), el descanso será proporcional a dicha jornada.
3. Descanso visual: el/la trabajador/a gozará de un descanso visual de 15 minutos cada dos horas trabajadas. Este descanso no se compensará con el que se otorgue diariamente durante la jornada. Este no es acumulativo el trabajador no podra exceder las dos horas ininterrumpidas de trabajo efectivo)
4. Descanso compensatorio: el/la trabajador/a que por razones del servicio deba trabajar en feriados nacionales, percibirá sus haberes con un incremento del 100%, sin perjuicio del franco compensatorio correspondiente, quedando a elección del trabajador la prestación de servicio dichos días. Para el caso de los servicios al exterior queda a criterio del empleador si se trabajan o no sin perjuicio de la remuneración que el trabajador debe percibir por la jornada (la trabaje o no).
5. Pausa entre llamadas: los sistemas de comunicación deberán respetar una pausa mínima de 10 segundos entre llamada y llamada.


Artículo 4: Condiciones

Condiciones ambientales: los establecimientos deberán respetar las condiciones ambientales que seguidamente se establecen:
1. Iluminación: la iluminación ambiental deberá garantizar un mínimo de 500 lux, con un contraste sobre la superficie de la pantalla que en ningún caso deberá ser menos de 6:1 (en la zona cercana a la pantalla deberá haber una iluminación 6 veces menor que en el ambiente general).
2. Temperatura del aire: deberá oscilar entre los 21°C y los 23°C.
3. Humedad relativa ambiente: deberá oscilar entre 40% y 65%.
4. Velocidad del aire: no podrá ser inferior a los 0,1 m/s.
5. Temperatura en el nivel del piso: no podrá ser superior a 4 °C de la temperatura promedio ambiental.
6. Ruido: en ningún caso se deberán superar los siguientes valores de presión acústica:
70 db (A) para tareas rutinarias,
55 db (A) para tareas con alto contenido intelectual,
40 db (A) para tareas que requieran comunicación verbal.

7. Los establecimientos donde presten sus servicios los/as teleoperador/as deberán contar con salas y lugares de reposo y descanso silentes. Deberán contar además, con vestuarios, comedor y baños suficientes, de acuerdo a la dotación del personal involucrado.

Artículo 5: Organización

Organización del proceso de trabajo: La fijación de los tiempos máximos de duración de las llamadas deberá tener en cuenta la experiencia de los trabajadores. A los fines del establecimiento del límite de duración máxima de las llamadas, se garantiza la efectiva participación de los representantes gremiales de cada establecimiento.

B)SOBRE LAS COMISIONES O BONOS DE PRODUCTIVIDAD: estas no podrán estar sujetas a ningún tipo de ausentismo (ni justificado ni injustificado).

C) SOBRE LA PERCEPCIÓN DEL BONO DE PRODUCTIVIDAD EN CASO DE CAMBIOS DE CUENTA O CIERRE DE CUENTA: MIEBNTRAS EL OPERADOR PERMANEZCA SIN TAREAS DEBERA PERCIBIR LA COMISIÓN O BONO MAS ALTO AL QUE HALLA LLEGADO. Ante cambios de cuenta los bonos no pueden ser inferiores a los percibidos en la cuenta anterior y si dicho cambio de cuenta implica cambio de tareas (ej: de atención a ventas) debe garantizarse un asegurado equivalente a la suma más alta percibida en la cuenta anterior durante un período de al menos 180 días.

Artículo 6: Metodología

Metodología de control en el trabajo: Los controles del trabajo realizados por intermedio de escuchas tendrán carácter exclusivamente correctivo y serán comunicados al trabajador con antelación suficiente.
Se prohibe la utilización de métodos de control de trabajo clandestinos.

Artículo 7: Exámenes

Exámenes médicos: el/la trabajador/a deberá someterse a los exámenes médicos que a continuación se detallan:
1. Examen preocupacional, tomando en cuenta las exigencias del puesto.
2. Exámenes médicos periódicos, que se realizarán una vez al año, los cuales consistirán en: examen clínico completo, audiometría, examen de la vista, examen neuropsiquiátrico y psicológico, electroencefalograma, análisis de orina, radiografía de tórax y columna, sin perjuicio de otros que el organismo de contralor determine.
Se deberá entregar al trabajador una copia de cada uno de los exámenes citados.
Dicha información constituirá el legajo médico del/a trabajador/a.
De conformidad con lo establecido por el artículo 19 del Decreto 170/96, la organización sindical, las empresas y las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, deberán establecer disposiciones relativas a los riesgos específicos del trabajo de los teleoperadores/as, sin perjuicio de las exigencias contenidas en la legislación vigente.

Artículo 8: Enfermedades

Enfermedades profesionales: La autoridad de aplicación deberá instrumentar los medios necesarios para que la organización sindical de la actividad telefónica, las empresas y las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, incorporen las enfermedades profesionales que estimen corresponder al Decreto 658/96, que se deriven de las tareas particulares desarrolladas por el/la teleoperador/a, y/o de las condiciones en las cuales se desempeña la actividad.

Artículo 9º Jubilación ordinaria

Incorpórese al teleoperador/a en el régimen especial de jubilación dispuesto en el art. 157 de la Ley 24.241.
Establézcase, para acceder a la jubilación ordinaria por el régimen general, el máximo de reducción en edad y años de aportes fijado en dicho artículo.
En el caso de trabajadores/as que se hubieran desempeñado en otras actividades, el cálculo deberá ser efectuado proporcionalmente, conforme la regla indicada en el párrafo precedente.
Conforme la norma citada en el primer párrafo, estipulase el aporte adicional de los/as empleadores/as en el 5%.